REGLAMENTO BREVETS RANDONNEURS MONDIAUX

( 200k - 300k - 400k - 600k - 1000k )

 

Artículo 1: Solamente el Audax Club Parisien (en adelante ACP) tiene el poder de homologación en el mundo entero. Cada brevet realizado a partir del año 1.921 queda registrado y recibe un número de homologación por orden cronológico de recepción.

Artículo 2: Estos brevets están abiertos a todo cicloexcursionista, miembro o no de un club, una sociedad o cualquier federación que esté cubierto por un seguro de responsabilidad civil y accidentes. Los menores de edad pueden participar siempre que presenten una autorización de su tutor legal en la que eximan de cualquier responsabilidad al ACP y a las sociedades organizadoras. Además deberán ir acompañados de un adulto. Se admite todo tipo de máquina mientras que sean movidas solamente por la fuerza muscular. Los participantes deben ir equipados con el casco protector reglamentario.

Artículo 3: Para efectuar un brevet, el cicloexcursionista debe rellenar un boletín de inscripción y satisfacer un derecho de participación fijado por el club organizador. La participación en los brevets organizados por el Club Amigos dela Bici de Salamanca es gratuita.

Artículo 4: Cada participante debe estar asegurado en responsabilidad civil y accidentes, ya sea por medio de su federación territorial correspondiente o por otros medios. Al inscribirse en un brevet el participante debe de estar provisto de la documentación necesaria para justificar este seguro (licencia federativa o póliza correspondiente).

Artículo 5: Cada participante es considerado como un cicloexcursionista personal, debiendo respetar en todo momento del recorrido el código de circulación y todas las señalizaciones oficiales. El ACP, las sociedades organizadoras, el representante ACP y su asociación de referencia no pueden en ningún caso ser tomados como responsables de los accidentes que pudieran sobrevenir en el transcurso de un brevet.

Artículo 6: Para la circulación de noche, las maquinas deben estar provistas de un alumbrado delantero y trasero fijado sólidamente y que pueda ponerse en marcha en cualquier momento (se tienen que prever bombillas o pilas de recambio). Se recomienda tener instalado un doble sistema de iluminación (dinamo y diodo). Se prohíbe el alumbrado trasero intermitente. Así mismo es de uso obligatorio el chaleco o casulla reflectante. Cada participante debe conectar sus luces y colocarse su chaleco o casulla reflectante desde la puesta del sol hasta que amanezca, así como en todo momento en que la visibilidad no sea suficiente (lluvia, niebla, túneles…). Cuando se circula en grupo cada participante debe tener su propio sistema de iluminación encendido y su propio chaleco o casulla reflectante. Se recomienda los vestidos claros y los brazaletes reflectores para la circulación de noche. El organizador rehusara la salida a los participantes que su alumbrado no esté conforme a lo indicado o no posean chaleco o casulla reflectante. Toda infracción a estas medidas, comportará la no homologación del brevet.

Artículo 7: Cada cicloexcursionista debe proporcionarse él mismo todo lo que necesite para la realización del brevet. Cada cicloexcursionista debe ser totalmente autónomo en cada momento. No se autoriza sobre el recorrido del brevet, a excepción del lugar de los controles, ningún servicio organizado de entrenadores, preparadores y otros servicios con coche seguidor. Ningún cicloexcursionista se podrá erigir como director o jefe de grupo y ejercer sus funciones (control de tiempo, velocidad, paradas…). Los signos distintivos (brazaletes, maillots, chalecos…) así como los títulos (capitán de ruta, jefe de grupo…) no están autorizados. Si en la salida de un brevet el organizador agrupa voluntariamente a unos participantes, dado que la velocidad es libre, los participantes tienen el derecho absoluto de salirse de este grupo en todo momento. La cantidad de individuos que formen un grupo ha de estar conforme a la legislación vigente. Los participantes que contravengan este artículo serán eliminados.

Artículo 8: A la salida, cada participante recibirá un carné de ruta y un itinerario, en el que figurarán un cierto número de lugares donde el participante tendrá la obligación de hacerse controlar el mencionado carné de ruta. El organizador puede igualmente prever uno o varios controles secretos. El participante tendrá que respetar el itinerario que se le ha entregado en la salida. El organizador debe utilizar obligatoriamente los carnés de ruta creados expresamente por el ACP o bien los carnés de ruta propuestos por el representante del ACP de su zona geográfica, en cuyo caso serán aprobados previamente por el ACP.

Artículo 9: En caso de que un control preciso designado por el organizador fallase, el cicloexcursionista deberá sellar el carné de ruta en cualquier comercio, estación de servicio, etc., en el que se pueda leer el nombre de la localidad de ese control. En caso de imposibilidad de obtener este sello (control nocturno), el cicloexcursionista podrá:

1/ enviar desde esta localidad, una postal al responsable de la organización indicando lugar, día, hora de paso, nombre, apellidos y club, poniendo dentro de la casilla de control del carné de ruta «CP» (carta postal).

2/ Responder sobre el carné de ruta a una pregunta sobre un punto característico del lugar de control. La opción sobre la pregunta está a discreción del organizador, control por control.

En el carné de ruta, dentro de cada casilla de control, se debe indicar la hora de paso, así como el día para los brevets de más de 24 horas.

La falta de un sello, una hora de paso no indicada o la pérdida del carné de ruta comportará la no homologación del brevet. Cada participante debe hacerse controlar personalmente su carné de ruta.

Artículo 10: Los tiempos máximos empleados para efectuar cada brevet están en función de la distancia:

13h 30′ (200km) – 20h00’(300km) – 27h00’(400km) – 40 h00’(600km) – 75 h 00 (1000km).

El paso dentro de cada control se efectuará entre una hora de apertura y una de cierre mencionadas sobre la carta de ruta, calculadas sobre unas velocidades medias extremas de 15 y30 Km/hpara los controles situados entre 0 y600 Kmy de 13,5 y30 Km/hpara los controles entre 601 y1000 Km.

Si un cicloexcursionista llegase retrasado en un punto de control, el organizador le permitirá continuar si este retraso es debido a un acontecimiento imprevisto e independiente de la voluntad del cicloexcursionista, como una parada para ayudar a un accidentado o una carretera cortada. Un problema mecánico, la fatiga, la falta de forma física, las «pájaras» etc, no son validas para excusar un retraso.

Fuera de los casos precedentes, el cicloexcursionista debe respetar este abanico horario. No hacerlo significa la no homologación del Brevet.

Artículo 11: Todo fraude comportará la exclusión del participante en todas las organizaciones del ACP.

Artículo 12: A la llegada cada participante tendrá que firmar su carné de ruta y entregarlo al organizador. Se devolverá después de la homologación.

No se facilitará ningún duplicado, ni en caso de pérdida de este documento.

Estos brevets no son competiciones, no se establecerá pues clasificación por tiempos.

El participante podrá adquirir una medalla especial cuando el brevet esté homologado, para lo cual se tendrá que hacer el pedido y liquidar su importe en el momento de recoger el carné a la salida o a su entrega a la llegada.

El precio de cada medalla conmemorativa es de 9€.

Artículo 13: Las medallas que constatan la realización de un brevet, son de color bronceado (200 Km), plateado (300 km), rojo (400 km), dorado (600 km), y capeado de plata (1000 km). El modelo cambia, en principio, el año después dela PBP. El precio de las medallas será indicado por el organizador del brevet. El cicloexcursionista Super Randonneur es una distinción reconocida a los cicloexcursionistas que hayan completado, dentro del mismo año, la serie de Brevets 200, 300, 400 y 600 Km. Una medalla (nominal los años de PBP) indicando esta distinción se entregará al cicloexcursionista que la solicite a su club organizador de brevets, indicando los números de homologación de sus brevets y haciendo efectivo el importe de esta medalla.

Artículo 14: Un participante no puede efectuar otra prueba kilométrica sobre todo o parte del recorrido de un BRM.

Artículo 15: Todos los montajes y actividades de los BRM dentro de una zona geográfica, tales como juegos, listados, recuerdos «challanges» (campeonatos), etc, tanto sean para los cicloexcursionistas tomados individualmente como para los clubes, son exclusivamente de la competencia del representante ACP y de su asociación de referencia.

Artículo 16: Los brevets BRM y el organizador, (asociación u otros), solo podrán figurar, dentro del calendario ACP, en su zona geográfica de origen, cualquiera que sea el lugar de salida efectiva o de las asociaciones donde sus miembros son afiliados. El organizador está obligado a utilizar los carnés de ruta de su zona geográfica de origen. Un organizador (en particular un club fronterizo) podrá aparecer una segunda vez sobre el calendario ACP como organizador aparente dentro de otra zona geográfica distinta de la de origen, con el acuerdo del representante ACP de esta zona geográfica, teniendo por obligación formal la de aplicar el primer apartado del presente articulo.

Artículo 17: Participando en un brevet BRM, los cicloexcursionistas aceptan la publicación de su identidad y del tiempo empleado dentro de los resultados publicados por los interventores. En ningún caso su identidad podrá ser utilizada con fines comerciales o ser tramitados a un tercero para este fin.

Artículo 18: El hecho de inscribirse y tomar la salida de un brevet implica por la parte interesada la aceptación sin reserva del presente reglamento. Toda queja o reclamación, cualquiera que sea el motivo, se formulará por escrito y se enviará, dentro de las 48 horas siguientes a la prueba, al organizador, el cual la examinará y la tramitará con sus opiniones al responsable ACP (Francia) o al representante ACP (fuera de Francia) para examinarlo antes de decidir.

Artículo 19: En caso de apelación del interesado, la carpeta se enviará al Comité Director del ACP con las opiniones expresadas por el organizador y las del representante ACP. El Comité Director del ACP regulará, sin posibilidad de réplica, los casos y los litigios que este reglamento pudieran haber omitido.

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